¿Debo llevar mascarilla en un taxi o VTC?

En el Boletín Oficial del Estado, se informa de que el uso de la mascarilla tiene carácter obligatorio para todos los usuarios del transporte público 
¿Debo llevar mascarilla en un taxi o VTC?

 

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Concretamente es en la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) dónde se establece la obligatoriedad del empleo de mascarillas en todo tipo de transportes ya sea bien por vía marítima, terrestre o aérea. Llegaban así las novedades en materia de movilidad coincidiendo, además, con la fase 0 de desescalada. Una fase, recordamos, en la que ha comenzado la apertura de algunos locales como peluquerías. Pero con limitaciones.

En el BOE se hace referencia manifiesta a una de las recomendaciones que llevó a cabo la Organización Mundial de la Salud el 16 de abril de 2020: “La OMS definió los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los mismos, merecen especial atención por su relación en el ámbito de la movilidad y el transporte, la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como LUGARES PÚBLICOS dónde se produce una gran afluencia de personas”.

En dicho contexto, el transporte de mercancías y viajeros debe seguir realizándose “con la debida protección de la salud”. En el artículo 1, establecen directamente la obligatoriedad del uso de mascarillas: “Las mascarillas que cubran nariz y boca será obligatorio para todos los usuarios del transporte en autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo”.

Además, es en esta frase dónde se indica de forma concreta en el texto legal presente en el Boletín Oficial del Estado que esta medida es extensible en transportes como el taxi o VTC: “Será obligatorio para los usuarios de los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor”. Como curiosidad, indicar que no se manifiesta en la Orden qué tipo de mascarilla es la idónea para utilizar en este tipo de transportes. Así que, en principio, serían todas válidas.

Una novedad que incluye el BOE respecto a la movilidad entre personas

Otro de los aspectos recogidos en el BOE es que se permite, además, que viajen dos personas por fila en cualquier tipo de transporte ya sea público o privado. Eso sí, con una condición indispensable “siempre que se empleen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes”.

En el caso del transporte público, se amplía la disponibilidad de plazas del 30 al 50%. Bajo condiciones: el asiento o los asientos que se encuentren tras el conductor deberán quedarse vacíos, sólo se podrán utilizar asientos alternos y quienes tengan que viajar de pie lo harán a razón de dos viajeros por cada metro cuadrado.

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